De las cuatro actividades del ciclo productivo, las actividades de transporte y
distribuciôn son las que permanecen reguladas, mientras que la producciôn y
Comercializacion son las que se han Iiberalizado. Se establece de esta manera la
incompatibilidad en el ejercicio de las actividades reguladas con cualquier otra
actividad. Por esta razon, desde finales del ano 2000 no esta permitido que una misma
empresa ejerza simultaneamente las actividades de generaciôn y distribuciôn, aunque
si se permite que companias diferentes que pertenezcan al mismo grupo empresarial
puedan desempenarlas por separado.
La actividad de produccion como tal, viene determinada por las aportaciones al
sistema de las compamas eléctricas, agentes externos y autogeneradores8.
En cuanto a los consumidores9, éstos se clasifican en:
Consumidores a tarifa, los cuales realizan sus compras pagando una tarifa fija
establecida legalmente, al igual que antes de la liberalizacion.
Consumidores cualificados10, que pueden contratar la electricidad con una
empresa comercializadora a un precio libremente pactado, acudir al mercado
mayorista organizado o directamente con los productores.
Ambos tipos de consumidores reciben la energia eléctrica a través de las redes de la
compama distribuidora de la zona por lo que la calidad, tanto del suministro como del
producto final, seran idénticas. Por tanto, las diferencias entre unos u otros se centraran
en el precio pactado, los servicios ofrecidos y el servicio de atencion al consumidor y en
la medida en que las companias productoras y comercializadoras compitan entre si, se
mejoraran las condiciones globales del servicio.
8 Los agentes externos son los productores, distribuidores, Gomercializadores y consumidores cualificados de energia
eléctrica no nacionales, autorizados para operar en el mercado de produccion espanol. Los autogeneradores se definen
como las personas fisicas o jundicas que venden sus excedentes de energia bajo un régimen juridico especial.
9 En este sentido, los consumidores cualificados que quieran volver al mercado a tarifa, deberan permanecer al menos
un ano en el mercado liberalizado sin perjuicio de la existencia de una fecha de terminaciôn especifica o clausulas de
rescision establecidas en el contrato firmado con el comercializador. La vuelta al mercado a tarifa no implica costes,
aunque una vez realizado el cambio, el consumidor estara obligado de nuevo a permanecer un ano en este mercado
antes de volver si lo desea al liberalizado.
10 Segun el RD-L 6/1999, la consideraciôn de consumidor cualificado se establece en funciôn de un umbral mmimo de
suministro que ha ido variando, pasando de los 15GWh/ano a 1 de enero de 1998, a los de suministro de tension mayor
a 1 KV a julio de 2000. Posteriormente, mediante el RD-L 6/2000 se establecio la plena liberalizacion, considerando la
condicion de cualificado para todos los consumidores a partir de enero de 2003, lo cual modifico el calendario inicial,
que establecia la elegibilidad plena en el ano 2007.