Por tanto, la funciôn de los CTC ha sido y es la de compensar las inversiones realizadas
que no se pueden recuperar mediante los ingresos generados por la venta de
electricidad y cuyos calculos realizados para su determinaciôn71, tienen en cuenta el
escenario de un mercado competitivo. En este sentido, se estableciô que si el precio de
mercado superaba la referencia optima marcada, las companias podian recuperar una
mayor proporcion de los costes fijos, reduciéndose por tanto el importe de los CTC a
percibir. Se marco como referencia un precio medio de 3,61 cént. €/KWh., por lo que si
los ingresos anuales obtenidos en términos proporcionales por cada una superaban
este Hmite, se debia descontar la diferencia resultante de los CTC pendientes72.
El esquema inicial de liquidacion establecido por sistema de diferencias, era el
siguiente:
CTC = Inversion no recuperada a través del mercado
Valor neto contable activos Ingresos del mercado
CTC = de produccion instalados - destinados a recuperar
a 31-12-1995 costes fijos
Este esquema parte del hecho de que en la ley 54/97 del sector eléctrico, se reconoce un
montante total de CTC. Y con el fin de asegurar que las companias recuperan sus
cantidades, los cobros que reciben por este concepto deben por tanto ajustarse con
respecto a los ingresos obtenidos en el mercado, es decir, la recuperacion de los CTC es
en cierto modo proporcional a los ingresos por la venta de energia eléctrica o lo que es
igual, los respectivos beneficios de las companias pasan a depender de la diferencia
entre las cuotas de produccion y de percepcion de dichos CTC. Esto llevo a que en el
mercado mayorista, las cuotas de recuperacion de los CTC73 influyesen en la conducta
y los niveles de produccion de las companias (Yepes Rodnguez, 2005).
De abi que se modificara en parte el sistema a principios de 1999. Asi, una cantidad
importante de los CTC paso a percibirse mediante un porcentaje fijo del 4,5% sobre la
71 El procedimiento completo de calculo puede analizarse en Lopez Milla (1999), pags. 200-202.
72 En base a la Disposicion Transitoria 6a.3 de Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
73 Estas cuotas de recuperacion o de percepcion se situan en el 51,2% para Endesa, en el 27,1% para Iberdrola, en el
12,9% para Union Fenosa y en el 5,7% para Hidrocantabrico.
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