tarifa aplicada a los consumidores74. El nuevo sistema formaba parte de un acuerdo
entre el Gobierno espanol y las companies, por el que se reducia la cuantia maxima de
los fondos a percibir pero se reconocda al mismo tiempo el derecho formal a que éstas
cobraran CTC por un importe de 8.000 millones de euros, permitiendo ademas si se
estimaba, realizar operaciones de titulizaciôn de activos por esa cuantia.
Sea como fuere e independientemente de los diferentes sistemas que se implanten para
su recuperaciôn, existen argumentos en contra de estas compensaciones, por cuanto
que se consideran una barrera de entrada a nuestro sector eléctrico, al crear entre otros,
un efecto distorsionador en los precios negociados en el pool. Este efecto lo que provoca
es un desconocimiento acerca de si realmente se necesita o no invertir en nueva
capacidad de producciôn, lo cual desincentiva la posible entrada de nuevos
operadores75.
La posicion de la Union Europea
Otro de los aspectos que inicialmente crearon incertidumbre en cuanto a la
recuperacion de los CTC, fueron las dudas que manifesto la Comision Europea
respecto a su cobro total y al hecho de que tuvieran la consideracion de ayudas
estatales. La casualidad - o no - hizo que coincidieran en el tiempo precisamente con
los comportamientos anomalos del pool descritos anteriormente.
Finalmente se consideraron como un compromiso de pago empleado no solo en
Espana, sino en otros paises de la Union Europea. Los CTC fueron finalmente
reconocidos ya que:
- Son una transferencia de pago por compensacion a determinados productores,
financiado por medio de una tarifa que sera repercutida a los consumidores76.
74 En Crampes y Fabra, (2004) se critican estos cambios en la forma de pago y en los porcentajes de recuperacion de los
CTC, por considerar que se basan en decisiones no transparentes tomadas desde el Gobierno.
75 Otro de estos argumentos se basa en que los CTC también distorsionan los precios a pagar por los consumidores, ya
que las compamas Gomercializadoras ingresan un precio minorista inferior al mayorista negociado en el pool, con lo cual
no se transmiten senales al mercado que indiquen una posible insuficiencia o escasez en la oferta de energia eléctrica.
Este tipo de argumentos ha sido expuesto en varias ocasiones por el TDC. Véase una de ellas en, TDC (2005).
76 Segun Lopez Milla (1999) pag. 392, “...la imposition de los CTC se puede considerar como un juego se suma cero, ya
que las compensaciones que por este concepto perciben las companιas son pagadas por los consumidores. Por tanto, la
cantidad que pierde un jugador es exactamente la que gana el otro”.
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