APPENDIX В
Extracts from the Ordinances of the Town Mesta
of Granada, 15 March, 1520
Arch. Mesta, G-ι, Granada, 1533
The essential features of the rules governing the local organization of
the shepherds and sheep owners of Granada for the purpose of sorting
out strays and disposing of ownerless animals were similar to those of
the Übeda ordinances of 1376, which are given above. Both sets of
laws were adopted by the local authorities, were confirmed by the royal
courts and by the crown; both made compulsory the attendance of all
stock owners at the semiannual mestas or meetings to segregate strays
{mestenos) ; both required the branding of all animals, and fixed penal-
ties for altering brands and for failure to present at the mesta any ani-
mals bearing strange brands. The following excerpts from the Granada
ordinances of 1520 present certain additional details which illustrate
the administration of a typical local mesta of the sixteenth century.
Otrosy, que todos Ios dichos senores de ganado desta cibdad e sus
villas e aldeas, que junten el primero domingo de setyenbre en cada un
ano en esta cibdad, e рог ante el escribano nonbren quatre personas, e
délias eliga el cabildo desta cibdad dos personas para la dicha mesta,
Ios quales se presenten en el cabildo e ayuntamiento de esta cibdad e
hagan alii el juramento e Solenidad que para ellos estuviere hordenado
que deuan hazer. E estos sean Ios alcaldes de la dicha mesta por tienpo
de dos anos; e que nonbren para ello de las personas mas abiles e su-
ficientes; que les pareciere cada uno cabeça de hato; e que no ayan
sido alcalde en el ano de antes.
Yten, que Ios dichos alcaldes que ansy fuesen nonbrados о quale-
squier dellos por sy pueden conocer de todos Ios pleytos que ovieren
entre Ios dichos senores de ganado e rabadanes e pastores sobre ello
Contenido en estas dichas hordenanzas sobre las penas en que obieren
yncurrido haziendo alguna cosa contralo en ellas contenydas. E
puedan executar estas hordenanzas agora sea de pedimiento de parte
о haziendo de su oficio.
Otrosy hordenamos e mandamos que qualquier senor de ganado о
pastor obiere Contyenda con otro sobre ganado о dependiente dello,
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que la demande ante Ios alcaldes de la mesta a quien pertenece al
Conocimiento dello. E sy ante otro juez enplazare о demandare que
pague de репа seys cientos maravedis.
Otrosy hordenamos e mandamos que todos Ios senores de hatos e
rabadanes de ovejas, cabras о vacas sean tenudos de parecer el postrero
dia de pasqua de navidad, el dia de Ios ynocentes, de cada ano ante Ios
alcaldes de la mesta; e que en aquel dia senalen las cabanas e se den
espacio e Iargas donde se haga y asyenten cada una. E por quentar
las diferencias que puede aver algunas vezes sobre el dicho senala-
miento, hordenamos e mandamos que sy dos о mas personas quisieren
cabeça de hato senalaren en el mysmo lugar, que el que oviere casa о
tierra suya en aquel lugar que de que Ios otros vayan a otra parte. E
sy touieren todos casas о tierras о no la tovieren Ios unos ny Ios otros
Senalando todos, aquel dia о despues en un tienpo que echen suertes
entre ellos, e aquel que cupiere la suerte que aquel quede alli. . . .
Otrosy hordenamos que qualquier que touiere arriba de myll e
quinientos ovejas paridas puede senalar dos cauanas jurando el senor
del ganado о el rabadan que las tyene. E sy touiere mas, que no puede
senalar mas de dos cabanas fasta que todos Ios otros ayan senalado y
esten proueydos.
Yten hordenamos que todo el tienpo que estouiere la cabana asen-
tada le guarden su repasto hasta en fin del mes de mayo e ocho dias
mas . . . fasta mediado el mes de junio, so репа de seys cientos
maravedis.
Otrosy hordenamos que nyngun senor de ganado ny su rabadan ny
pastor no sean osados de coger ni sonsacar ( ?) pastor alguno que otro
tenga en su hato en todo el ano, salvo que todo el mes de mayo que Io
pueda acoger syn репа alguna, e no antes ny despues so репа de seys
cientos maravedis. Pero que si el tai pastor estoviere cogido con su
amo para adelante e le tuvieren dada fazia (fianza ?) de estar con el,
e si su amo se Concertare con el antes que saïga de su casa, que en qual-
quier de estos casos sea obligado de quedar con su amo e por ello no
yncurra репа alguna.
Otrosy que nyngun senor de ganado ni pastor ni rabadan sea osado
de acoger ni sonsacar pastor que esta con otro e le tenga hecha finzia
(fianza ?) о avenida soldada con el, so репа de seys cientos maravedis;
e que el pastor que estando cogido о tubiere hecha fiazia о avenida
soldada se quitare dello e no Io cunpliere, yncurra en репа de seys
cientos maravedis; e mas que no gane soldada a pastoria en esta cibdad
ny n su tierra en todo aquel ano.