APPENDIX C
A Concession from Ferdinand IV of Castile to the Convent of
the Holy Trinity of Medina del Campo, 6 April, 1304, Granting
Jurisdiction over Strays (Mostrencos)
Arch. Mesta, M-2, Medina, 1547; not printed in Benavides,
Memorias de D. Fernando IV (Madrid, i860, 2 vols.)
Don Hernando, рог la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de
Gallizia, de Leon, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jaem [sic], del
Algarue, de Algecira, y Senor de Viscaya e de Molina, e a todos Ios
concejos, alcaldes, jurados, jueces e justicias, alguaziles, merinos,
Comendadores, e a todos Ios otros aportellados de nuestros reynos que
esta nuestra carta vieren salud e gracia.
Sepades que Fray Domingo de la horden de la Santa Trenidad y
ministre de la casa de Toledo e prouincial en Ios nuestros reynos y en el
reyno de Portugal, se me querrello que algunos que andauan en las
demandas de ultramarinas y en la demanda de la cruzada, que en-
bargan la su demanda, que es para sacar cautivos de tierra de mores,
e que ponen en las yglesias por très domingos con sus fiestas y con
cartas que ganauan en la mi Chancilleria, en que dizen que la dicha
horden que no ay demanda ninguna, ni preuillegio de Ios santos padres
appostolicos, ny cartas de Ios reyes donde yo vengo.
Y en esto que dizen su voluntad que es ofiicio de la dicha horden de
sacar cautibos e de mantener Ospitales y de cantar Sacrifficios y de
rrogar a Dios por mi anima y de Ios Reyes donde yo vengo e por todos
Ios otros bienhechores de la dicha horden; e que an unos preuillegios
de Ios santos padres appostolicos e de Ios rreyes donde yo vengo e de
mi; e me pidio por merced, que yo tubiese por bien que la demanda
que es para sacar cautiuos Christianos de tierra de Mores e para Ios
ospitales, que andubiesen por la mi tierra, ansi сото fue usado fasta
aqui.
E porque yo se verdad que la demanda quellos fazen que se de-
spende en el seruicio de Dios y en el nuestro en sacar cautibos de tierra
de moros y en mantener ospitales ques gran honrra e gran pro de la
Cristianidad, tengo por bien que an de la su demanda por todos Ios
nuestros Reynos tan bien en yermo сото en poblado; e que no les
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JURISDICTION OVER STRAYS
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sea enbargada por las demandas ultramarinas ni рог la cruzada ni рог
otra demanda alguna; que si acaeziere en Ios Iugares a donde Ios frayles
de la dicha horden 0 sus mensajeros fueren, e si algunas mandas ficieren
algunos de la horden de la Santa Trenidad para sacar cautibos que la
mi tan.
E que Ios fazer mas bien e mas merced tengo por bien que todas
cosas que sean mandadas de Ios ornes buenos y de las buenas duennas
a su Iinamiento, no seyendo nobrados Ios Iugares e personas donde se
den, que las baya la dicha horden para sacar cautibos. Y si algunos
Iinaren sin Iengua e non Iizieren testamen to, el quinto de Io que tovieren
que Io haya la dicha horden para sacar cautibos. Y aquellos que
finaren que hizieren testamentos e no Hiandaren algo para Ios cautibos,
que de al tanto сото montare la mayor manda que fuere qualquier de
las otras mandas. E que puedan demandât con bacines ellos о quien
ellos Io encomendaren, e poner areas en las yglesias donde la buena
gente echen sus Iimosnas.
Otrosi, que ay algunos Iugares en las hordenes que tomen el tercio
de Io que les mandan para Ios cabtibos. Soy Hiaravillado de сото son
osados de Io fazer. Por que vos mando que cada que Ios frayles de la
dicha horden о sus mensajeros acaescieren en vuestros Iugares, que les
fagades mostrar Ios testamentos e a Ios albaceas y erederos e a Ios
escriuanos. Y si fallaren que alguna cosa les fuere mandado о sera de
aqui adelante para sacar cautibos о en algunos Iugares non fuere non-
brado, que Io diesen segun dicho es se Io fagades Iuego dar sin otro
algamiento alguno.
E otrosi, vos mando que donde quier que a Ios dichos frayles о sus
mensajeros fueren y vos mostraren alguna cosa que no obiese duenno
ques Ilamado mostrenco, о algunos testamentos en que no mandan
algo a la dicha horden para sacar cautibos, о algunos que Sncaren sin
Iengua que se Io fagades entregar segund dicho es.
Otrosi, vos mando que cada que Ios dichos frayles de la dicha horden
о sus mensajeros se acaezieren en vuestros Iugares con esta dicha mi
carta о con el treslado della signado de escrivano publico, que Ios acoja-
des e rrecibades vien, y que les dedes buenas posadas, e que fagades
Uegar Ios pueblos de doze annos arriba en un Iugar Conbenible a oyr el
hecho de la trinidad. E aquellos que non quisieren yr a oyr su pedri-
cacion prendadlos por diez marauedɪs a cada uno de Ios de Ia moneda
nueba. E defiendo Srmemente que ninguno sea osado de les enbargar
sus peticiones, ni de les fazer fuerça nin tuerto ni otro mal ninguno, nin
Valdonarlos de sus palabras, nin de Ios contrariât a eUos, nin a Ios sus