adquisiciôn de acciones (OPA) por el 100% de su capital. Como consecuencia, el
expediente del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) expresô de forma clara y
contundente, su oposiciôn y negativa a la operaciôn ante lo que supondrian unos
niveles elevados de concentraciôn en la producciôn de energia eléctrica89.
OPA hostil de Gas Natural sobre Endesa
En septiembre de 2005, Gas Natural notifica oficialmente tanto al TDC como a la CNE,
la operaciôn de concentraciôn consistente en la adquisiciôn del control de Endesa
mediante una OPA hostil. La oferta inicial se dirige al 100% del capital social y consiste
en un intercambio de acciones y pago en efectivo por el cual, por cada acciôn de
Endesa, sus accionistas recibiran como contraprestaciôn 7,34 euros en efectivo y 0,560
acciones de nueva emisiôn de Gas Natural.
Inicialmente, cabe suponer que este hecho vendra a crear una mayor concentraciôn en
el sector, afectando no solamente al mercado de electricidad sino al sector energético
espanol en general, ya que una misma comparna podrîa operar con poder de mercado
tanto en el sector eléctrico como en el sector gasistico de forma simultanea.
Bien es verdad que los informes remitidos por Gas Natural a los dos organismos
reguladores en esta materia, presentan un plan de desinversiôn de activos bastante
importante. Pero lo mas llamativo de este plan es que mas del 90% de dicha
desinversiôn, esta incluida en el Acuerdo de 5 de septiembre del 2005 firmado por Gas
Natural e Iberdrola, es decir que Iberdrola adquirirîa en un 90% los activos y
participaciones incluidos en él. Por lo tanto, en ese caso se perdena una oportunidad
ûnica de aumentar la competencia en el sector eléctrico, de manera que se destinaran
estos activos a la creaciôn de nuevas compamas90.
89 Se indicaba lo siguiente: “...en la precaria situaciôn actual de las condiciones de competencia en los mercados
eléctricos relevantes, la proyectada adquisiciôn de Hidrocantabrico por Uniôn Fenosa implica un claro riesgo de serio
deterioro de la competencia efectiva. En el mercado de generaciôn, aumentaria significativamente el ya elevado grado
de concentraciôn existente y la empresa resultante de la operaciôn de concentraciôn ejercena su actividad en un
contexto en el que las ventajas asociadas a un comportamiento orientado a alcanzar un equilibrio competitivo del
mercado serran inferiores a las susceptibles de ser conseguidas mediante un equilibrio cooperative con sus dos rivales,
entendiendo por tal el caracterizado por un precio del pool superior al coste marginal...”, TDC (2000a).
90 En TDC (2005) epigrafe 10, se encuentra la relaciôn de compromisos de desinversiôn aportada por Gas Natural. A su
vez, en el informe emitido por la CNE se relacionan un amplio conjunto de condiciones necesarias y de obligado
cumplimiento para permitir que la operaciôn se pueda hacer efectiva.
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