El Mercosur y la integración económica global



[ notas de analisis ]

;Cuàl deberia ser el sentido del monitoreo

‰»

conjunto del Rio Uruguay?


por Mariana Conte Grand, economista
especializada en temas ambientales,
Directora de la Maestna en Economia,
UCEMA.


omo es bien sabido, las relaciones
entre Argentina y Uruguay en lo que
hace al Rio Uruguay estan reguladas
por el
Estatuto delRm Uruguay (1975),

cuyo antecedente es el Tratado de
Limites del Rm Uruguay
(1961). Existiendo ese
marco normativo, Uruguay autorizo en 2003 a la
espanola ENCE, y en 2005 a la finlandesa Botnia,
a instalar sus plantas de celulosa en las costas
del no compartido. Dicha decision uruguaya, no
comunicada a Argentina siguiendo los pasos pre-
vistos en los acuerdos, llevo a ambos pa^ses ante
la Corte Internacional de la Haya en el ano 2006.
Dicha Corte se expidio sobre el caso en abril de
2010, concluyendo que Uruguay fallo en lo formal
ya que no comunico la instalacion de las plantas
en la debida forma, pero Argentina fallo en su re-
clamo ya que no pudo, hasta ese momento, pro-
bar que la supuesta contaminacion de la papelera
le implicaπa costos concretos. Por eso la Corte
insto a ambos pa^ses a seguir monitoreando y
protegiendo el Rio Uruguay de manera conjunta
a través de la Comision Administradora del Rio

Uruguay (CARU).

Luego de la decision de La Haya, Uruguay y
Argentina comenzaron a acercar posiciones y es
destacable que se hayan podido liberar los pasos
internacionales hacia nuestro vecino, cuando
hace pocos meses eso era impensado. Pero
parte de la negociacion del gobierno argentino
con los asambleistas de Gualeguaychû paso por
la promesa de que Argentina podrîa “entrar”
a la Planta de Botnia y monitorear allf mismo la
contaminacion. Efectivamente Argentina logro ese
punto en el acuerdo sobre el monitoreo conjunto
(firmado el 28 de julio por ambos presidentes)
por el cual un Comité Cientffico de la CARU (con
2 argentinos de sus 4 miembros) monitoreara la
planta UPM-ex-Botnia y la desembocadura del
rfo Gualeguaychû en el Rfo Uruguay. La idea es
que, ahora si, monitoreando en la planta misma,
se podra probar que la papelera contamina.

Ûltimamente los gobiernos de ambos pa^ses
han avanzado aûn mas, con la firma de un acuer-
do mas detallado sobre las directivas para el
monitoreo (el 30 de agosto), el cual establece las
tareas a desarrollar y los responsables de las mis-
mas. Si bien ello parece un avance, la Asamblea
de Gualeguaychû ha mostrado cierto descontento
que la ha llevado a nuevos cortes parciales. La
incomodidad de la Asamblea aparentemente tie-
ne que ver con su reclamo por la difusion pûblica
de las pruebas presentadas en La Haya, con las
medidas judiciales contra los asambleistas y con
la necesidad de no focalizar ûnicamente en el
problema del agua sino denunciar el de la conta-
minacion atmosférica, entre otros.

Ante esta situacion, vale la pena volver a pen-
sar este caso. La contaminacion de un no com-
partido por dos pa^ses como es el Rfo Uruguay
constituye lo que se llama una “externalidad ne-
gativa transfronteriza”. La misma ocurre cuando
la accion de un pafs afecta a otro sin mediar una
compensacion por ese perjuicio. Por eso, los cos-
tos ambientales al vecino no son percibidos por
el pa^s de origen y esto puede llevar a que dicho
pa^s no tome las medidas precautorias adecua-
das. La posibilidad de esta falta de control es lo
que se intenta subsanar con la firma de tratados
internacionales. El fin ûltimo es lograr que los
pa^ses no actûen en su propio interés, sino que
lo hagan pensando también en sus vecinos. Esto
es, en lenguaje economico, que “internalicen” las
posibles “externalidades negativas” que las ac-
tividades domésticas puedan tener en los pa^ses
contiguos.

Por ende, a lo que Argentina tiene que apun-
tar es a probar que la contaminacion generada la
perjudica. Es decir, que la papelera emite sustan-
cias al Rfo Uruguay que implican costos sociales
y economicos para nuestro pa^s. Esto es, que la
contaminacion se transporta a las costas argen-
tinas y por ende afecta las actividades en nuestro
territorio, o que las actividades llevadas a cabo
por nuestro pafs en el Rfo Uruguay se ven impac-
tadas por dicha contaminacion. Si se encontrara
contaminacion dentro de la planta de celulosa, y
eso no afectara los intereses argentinos, es poco
lo que Argentina podπa decir. No se tratarfa de
una “externalidad transfronteriza”. Ahora, si se
probara que Uruguay le genera efectivamente un
dano a nuestro pa^s podrfa alertarse a la pobla-
cion y se podrïan reclamar compensaciones mo-
netarias y cese de actividades. Esto es a lo que
mas deberîan apuntar el gobierno y la Asamblea.

Revista UCEMA



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