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APPENDIX F
la dicha fasera de a mano esquierda f asta dar en la puente del dicho Rio
de Tajo; e alli se encierra la dicha canada сото queda amojonada рог
sus limites e mojones que en ella quedan fechas.
El dicho alcalde e entregador mayor dixo que por quanto la dicha
canada que de suso va por el avierta e amojonada segun que quedava
quanto toca a Io de entre ambas puentes que estan entre la dicha Villa-
franca e Alcolea non es enteramente del marco y cordel quel Rey mando
por quanto alli desde una puente a otra es entre panes e vinas el dicho
concejo de Villafranca que présente estava dio para canada e para
emyenda de aquello que avia fallescido dio de mas en el exido de la
dicha villa bien anchura de très canadas.
E mas, el dicho alcalde dixo que pues que Ios dichos testigos avian
dicho e declarado ser canada Io susodicho por sus dichos e deposiciones,
e ansimismo el dicho concejo consentyo que dava e declarava e dio e
declaro la dicha canada por canada abierta e Iimytada e amojonada so
las limites e confines e mojones que da e que mandava e mando al dicho
concejo e alcaldes e ornes buenos de la dicha Villafranca que estoviese
asi abierta la dicha canada, segun que el dexa para por donde pasen Ios
ganados yendo e venyendo a Ios estremos; e que non sea cerrada ni
desatados Ios dichos mojones, so las penas contenidas en las cartas e
previlegios del dicho Senor Rey e de Ios reyes de gloriosa memoria,
dadas e Otorgadas al dicho Concejo de la Mesta e hermanos della; e
que sea asi guardado para agora e para siempre jamas; e por su sen-
tencia difinicion judgando pronunciando asi Io mandava e mando e
judgava e judgo en estos escritos e por elles.
E Iuego Sancho Garcia e Francisco Garcia, alcaldes de la dicha Villa-
franca, en nombre del dicho concejo dixeron que Consentyan e con-
Sentyeron en todo Io susodicho, e que estan prestos de Io conplir e
guardar segun que en la dicha sentencia se contyene e por el dicho
alcalde e entregador mayor es mandado e sentenciado.
El dicho Juan Sanches de Yanguas, en nombre del dicho Concejo
de la Mesta e hermanos della, sus partes, dixo que Io pedia asi por
testimonio para guarda e Conseruacion del derecho de Ios dichos sus
partes e suyo en su nombre.
Testigos que fueron présentes a Io que dicho es:
Martin Sanches Serrano,
Juan Gonzales, escriuano,
Juan de Camargo, escruiano,
vesinos de la dicha Villafranca de la
Puente.
Courtofanalcaldeentregador ɜɛɪ
E yo, el dicho Alfonso Garcia de Paredes, escriuano e notario
publico susodicho, que presente fue a Io que dicho es en uno con
Ios dichos testigos, a mandado e pronunciamento del dicho alcalde
e entregador mayor e a ruego e pedimento del dicho Juan Sanches,
escrevi Io que dicho es que va escrito en estas ocho fojas de papel
de a quarto de pliego, con esta en que va mi sino, e debaxo de cada
plana va mi rubrica acostumbrada e encima de cada una foja van
cinco rayas de tinta negra e por ende fio aqui este mio signo a tal
testimonio de verdad.
Alfonso Gakcu.