APPENDIX G
Instructions Governing the Conduct of Entregadores,
Promulgated by Charles V, 12 January, 152g1
Arch. Mesta, C-3, Candeleda, 1534
Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Romanos e Emperador
semper augusto, e Dona Juana, su madré, . . . mandamos a Ios dichos
alcaldes entregadores que en el uso e exercicio del dicho officio guarden
la forma y orden siguiente:
Primeramente, que Ios dichos alcaldes entregadores puedan andar e
andan por las prouincias e cafiadas por donde van e vienen Ios ganados
estremenos exercidando su oficio cada uno en las prouincias que le
fueren senaladas en la manera que adelante se dira; e no anden ni
pueden andar por otra parte alguna.
Iten, que Ios dichos alcaldes entregadores oyan las querellas e las
demandas que Ios pastores dan de aquellos que obieren querellas, e
gelas fagan enmendar a Ios pastores probandolo con dos pastores e
jurando ellos en su buena berdad.
Otrosi, que Ios dichos alcaldes entregadores e sus Iugares tenientes
requieran las canadas e veredas e exidos e abrebaderos e majadas e
dehesas por Ios Iugares e partes que Ios dichos pastores que son del
dicho Concejo de la Mesta General, con sus ganados fueren о vinieren
о atruesaren о estubieren ansi en Ios dichos estremos сото en las sier-
ras; e prenden Ios que hallaren que las cerraron о Iabraron por las
penas que se contienen en el vedamiento e cartas e prouisiones que Ios
dichos pastores y hermanos tienen, nuestros e de Ios reyes pasados,
nuestros progenitores, e por Ios dichos rey y reyna, nuestros padre y
madré, les fueron Confirmados; e asi mismo deshagan Io que hallaren
acrecentado en las dichas dehesas sin nuestra licencia, e de Ios reyes
nuestros progenitores. E la medida que han de hauer las dichas cafia-
das han de ser seys sogas de quarenta e cinco pahnas de marco la soga;
y esto se entienda de la cafiada que fuere por las vinas о Ios panes; y
que Ios dichos alcaldes entregadores cada un ano Io midan e fagan asi
Io guardar.
1 Issued because of complaints regarding the incompetence and corrupt prac-
tices of the appointees of the Count of Buendfa, proprietary entregador-in-chief.
38a
INSTRUCTIONS TO ENTREGADORES 383
Otrosi, que el dicho alcalde entregador e aquel 0 aquellos que por el
oviere de Iibrar 0 el que por el andubiere, juzque las querellas que dieren
Ios pastores, e hagan las entregas en todas las ciudades e villas e Iugares
por donde fueren e vinieren e atrauesaren 0 e Stubieren Ios dichos pas-
tores о adonde se acaescieren.
Otrosi, que el dicho Concçjo de la Mesta le de personero о personeros
para les complir de derecho por quanto nuestra merced e voluntad es
que les guarden sus preuillegios que les dieron Ios reyes, nuestros pro-
genitores, e por Ios reyes nuestros sefiores padre e madré les fueron
confirmados.
Otrosi, que Ios dichos entregadores ayan information, Ilamada la
parte principal о su procurador que tenga su poder vastante, de Ios
montadgos e Castillerias, rodas e peajes e otros derechos que Ileuaren e
pidieren a Ios dichos pastores e a sus ganados contra derecho e contra
sus preuillegios. E que les fagan restituyr Io que les fuere Ilebado
ynjustamente e suspendan Ios dichos derechos si hallaren que nueua-
mente impuestos о acrecentados sin tener para ello titulo о prouision de
nos о de Ios reyes onde nos venimos. E la pesquisa que sobre ello
obieren la ynbien ante nos al nuestro consejo e pongan plazo a la per-
sona que Ios pedia о Ileuaua, que paresca ante nos en siguimiento de la
dicha causa dentro de quinze dias.
Iten, si algunos prendieren о hizieren prender a Ios dichos pastores о
Ios hirieren e hizieren herir, que peche trezientos marauedis de la
moneda corriente, que dos blancas hazen un marauedi.
Iten, qualquier que Iabrare las canadas о las cerrare, о las veredas о
exidos о abrebaderos о majadas о dehesas о pastes comunes о con-
cegiles о realengos peche trezientos marauedis de la dicha moneda
corriente.
Iten, qualquier о qualesquier que hizieren dehesas sin nuestra li-
cencia e mandado, que peche trezientos marauedis de la dicha moneda,
e la dehesa deshecha; e que el alcalde entregador e sus Iugares tenien-
tes no puedan dar dehesas de nueva a ninguna persona, ni conecio, ni
confyrmar las que estubieren dadas, mas que las vengan a pedir ante
nos Ios que las ouieren menester ni puedan confirmar las que esto-
bieren dadas.
Iten, qualquier que quebrantare cauana peche trezientos marauedis
de la dicha moneda.
Iten, que qualquier que quebrantare hato peche trezientos marauedis.
Iten, que el que tomare morueco peche trezientos marauedis aunque
el que Io tomare sea seruiciador.