386
APPENDIX G
tenido en esta nuestra carta. E, fecho el dicho juramento, anbos a dos
juntamente conozcan e Iibren e determinen las dichas causas publica-
mente en la audiencia de la tal ciudad, villa о Iugar conforme a las
hordenanzas suso contenidas. E Io que de otra manera hizieren el
dicho alcalde entregador о sus Iugares tenientes que no vala. Pero
que, siendo requerido el dicho alcalde Ordinario рог el dicho alcalde
entregador, no se quisiere juntar con el, que en tal caso el dicho alcalde
entregador conozca e determine las dichas causas. E si alguno
dellos fueren recusado, mandamos que tome acompanado el quai
haga la solenidad que las Ieyes de nuestros reyes en tal caso disponen,
con el quai juntamente conozca e determine las dichas causas, e no
sin el.
Otrosi, que Ios dichos alcaldes entregadores о qualquier dellos sean
obligados a venir personalmente a uno de Ios concejos e ayuntamientos
que hazen о hizieren Ios hermanos del dicho Concejo de la Mesta
General cada un ano, y esten en el personalmente por el tiempo e ter-
mino que durare hasta ser acaudado e dar quenta e razon cada uno de
Io que en el dicho tiempo de su oficio ha fecho e traer a el todos Ios pro-
cesos e pesquisas e Sentencias que obieren fecho, e dar cuenta con pago
de Iaspenas que al dicho Concejo pertenescen e satisfazer a qualesquier
querellosos que dellos о qualquier dellos obieren. Y el que no viniere al
dicho Concejo, сото dicho es, que dende en adelante no pueda usar ni
use mas del dicho oficio, saluo sino mostrare Iegitimo ympedimiento
porque no pudo venir.
Otrosi, mandamos que Ios seys Iugares tenientes que por el dicho
Conde de Buendia, nuestro alcalde mayor, fueren nombrados por al-
caldes entregadores, antes que usen el dicho oficio se presenten en el
nuestro Concejo de la Mesta General para que el dicho Concejo y
hermanos del y el présidente que nos alli ymbiaremos, si alli estobiere,
les senale las prouincias y canadas donde cada uno dellos debe usar y
exercitar el dicho oficio de mestas y canadas. E vengan ante nos con
el repartimiento о repartimientos que Ios dichos présidente e Concejo
General de las dichas prouincias y canadas hizieron para que visto por
el dicho nuestro Consejo les den y Iibren nuestras cartas para usar del
dicho oficio cada uno para la prouincia e canadas que por el dicho prési-
dente e Concejo fueren a cada uno senaladas, usen el dicho oficio con-
forme a Io en esta carta contenido e no en otra parte alguna, so las
penas en que caen e yncurren Ios que usan de oficios para que no tienen
poder e facultad. Por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos
en vuestros Iugares e jurisdiciones que veays Ios dichos capitulos que
INSTRUCTIONS TO ENTREGADORES 387
de suso van yncorporados e Ios guardays e cumplays e fagais guardar
e cumplir en todo e por todo segund que en ellos se contiene.1 . . .
1 The document concludes with the allocation of the jurisdiction of Francisco
de Benao, an entregador, in the bishoprics lying between Le6n and Burgos on the
north and Badajoz on the south.