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APPENDIX H
gamos, nos podays obligar a nosotros mismos e a todos nuestros bienes
muebles e rayses, hatos e cabanas abidos. E рог auer e de Ios dichos
nuestros hermanos de auer, e que abremos рог firme rato e grato estable
a valedero para en todo tiempo del mundo todo Io que рог vos, el dicho
Simon Sanchez de Alfaro, fuere fecho e pedido e demandado e resci-
bido e cobrado, carta о cartas de pago, dado e otorgado, e todos Ios
otros autos en nuestro nombre fechos e razonados e procurados e alega-
dos e de no yr ni venyr contra ello en tiempo alguno, ni рог alguna
manera, so espresa obligation que para ello hazemos de nuestras per-
sonas e vienes, e quan cumplido e vastante poder сото nos avemos e
tenemos por nos y en nombre de todos nuestros hermanos e senores de
ganados para todo Io que dicho es e para cada una cosa e parte dello
otro tal e tan cumplido. E ese mismo damos e Otorgamos a vos, el dicho
Simon Sanchez de Alfaro, con todas sus yncidencias e dependencias,
emergencias, anexidades, e Conexidades ; e si necesario es releuacion
vos releuamos de todo carga de satisfaction e caution e fiaduras, so
aquella clausula del derecho que es dicha en latin judicio sive judicatum
solui, con todas sus clausulas acostumbradas e oportunas, so la dicha
obligacion.
E por questo sea firme e no venga en duda, otorgamos esta carta de
poder en la manera que dicha es ante Ios nuestros escriuanos de Ios
fechos e negocios deste nuestro ayuntamiento la quai queremos que
valga por medio de ano primero siguiente que començar a correr el
primero dia de hebrero del ano que viene de mill e quinientos e veynte
e nueve anos fasta ser complido el dicho medio ano, que es fasta otro
concejo que se hara en las sierras.
Que fue fecha e Otorgada en la dicha villa de Moron a primero dia
del mes de Setiembre, ano del nascimiento de Nuestro Senor Jesu
Christo de mill e quinientos e veynte e ocho anos.
Testigos: Antonio de Rio.
Pedro Malo, regidor.
Juan de Rybera.
Frutos Paton.
Hermanos del Concejo.
Escriuanos: Diego Gomes Garrido.
Garcia de Caties.
APPENDIX I
Ordinances governing the Collection of the Servicio y
Montazgo, or Royal Sheep Toll, 14 February, 1457
Arch. Mesta, B~ιt Badajoz, rjvι
Don Henrrique, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de
Toledo, de Galecia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jaen, de Ios
Algarbes, de Algecira, Senor de Vizcaia y de Molina, a todos Ios conce-
jos, alcaldes y jurados y jueces y justicias, merinos y alguaciles, maes-
tres de las hordenes y priores y Comendadores y alcaides de Ios Castillos
y casas fuertes y lianas, y a todos Ios otros oficiales aportillados quales-
quier de todas las ciudades, villas y Iugares de Ios mis reynos y senorios,
asi realengos сото abadengos y ordenes y vehetria, y otros senores
qualesquier, о a qualesquier о a qualquier de vos a quien esta mi carta
fuere mostrada о el traslado della, signado de escribano publico, salud
y gracia.
Bien sabedes en сото yo he de hauer en cada ano seruicio y mon-
tazgo de Ios ganados de mis reynos que entraren e Ios estremos y salen
dellos; e otrosi de Ios ganados que fueren fuera de sus terminos a ben-
der en las ferias о en Ios mercados о en otros Iugares qualesquier, que
no Ilebaren albala de сото son serbiciados que pagan serbicio de ellos;
otrosi de Ios ganados que fueren fuera de sus terminos de las villas y
Iugares donde moraren, e non ovieren serbiciado, que maguer que
tomen a sus terminos о esten fuera dellos, que Ios serbisen y mont-
asguen vien y Verdaderamente en cada un ano, aunque no tomen a sus
terminos, сото dicho es.
El quai dicho serbicio y montazgo fue mi merced de mandar ar-
rendar por seis anos, que CumpHran por el dia de San Juan de Junio de
el ano que vendra de mil y quatrocientos y sesenta y dos anos; por que
se coja y pague en la manera e con las Condiciones que aqui dice en esta
guisa:
De 20∞1 bacas о nouilles о toros о erales que fueren redrados de sus
madrés, paguen por cada 1000 3 bacas о nouilles, y dende arriba y dende
ayuso a este respecto; y mas de guarda 18 maravedis.
Y de 100 puercos, ɪ el mejor, y de cada puerco ɪ dinero, y dende arriua
y dende ayuso, a este respecto.
ɪ ɪn transcribing the numerals, figures have been used, instead of the words of
the original.
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