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APPENDIX I
recaudador maior, о el que Io hubiere de recaudar рог el, pueda tomar
el dicho descaminado, otrosi predar a las personas que Io non quisieren
pagar el dicho seruicio y montazgo рог Ios maravedis que Io hubieren a
dar рог el dicho seruicio у montazgo. Y que desde el dia que fiziere la
dicha prenda y tomare el dicho descamino fasta très dias primeros
siguientes, la Ilebe a présentât ante un escriuano publico e ante un
alcalde de la ciudad, villa о Iugar donde tomare el dicho descamino y
fiziere la dicha prenda, por que el dicho alcalde le faga sobre ello cumpli-
miento de justicia a el quai dicho alcalde mando que Io cumpla y faga
luego, asi faciendo Ilamar a la otra parte y oir Io que decir quisiere, so
репа de 10,000 maravedis para la mi camara. Y si el dicho alcalde fal-
lare, que deue mandar entregar al dicho mi arrendador о recaudador
maior el dicho ganado que asi fuere tornado por descaminado, que se Io
de y entregue luego.
Otrosi, fallare que debe mandar bender las dichas prendas que la
mande bender y entregar luego a el dicho mi arrendador y recaudador
maior de Io que perteneciere e hubiere de hauer, segun las dichas mis
condiciones. E a qualquiera о qualesquier que comprare el dicho
ganado о prendas que por mandado del dicho alcalde fuere vendido,
por esta mi carta о por el dicho su traslado signado сото dicho es, se
Io fago sano. Y si el dicho mi arrendador о arrendadores maiores о
el que Io hubiere de recaudar por el menester oviere ayuda para tomar
el dicho ganado por descaminado a facer las dichas prendas, mando a
vos Ios dichos concejos, justicias y oficiales que les dedes fauor y ayuda
que para ello menester hubiere. E Ios unos ni Ios otros non fagades nin
fagan ende al por alguna manera, so репа de la mi merced y de ιo,o∞
maravedis para la mi camara. Y de mas, por qualquiera y quales-
quier de vos por quien fincare de Io ansi fazer e cumplir, mando a el
orne que esta mi carta mostrare о el dicho su traslado, сото dicho es,
que vos emplazaren que parescades ante mi en la mi corte do quiera
que yo sea, Ios concejos por buestros procuradores e uno о dos de Ios
oficiales de cada Iugar personalmente con poder de Ios otros, de el dia
que os emplazare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha репа
cada uno, a decir por quai razon non Complides mi mandamiento y de
сото esta mi carta os fuere mostrada, о su traslado signado сото dicho
es. E Ios unos nin Ios otros non Io Cumplieredes, mando so la dicha
репа a qualquier escriuano publico, que para esto fuere Ilamado, que
dende a el que os la mostrare testimonio signado con su signo, por que
yo sepa en сото cumplides mi mandado.
COLLECTION OF SERVICIO Y MONTAZGO УЯ
Dada en Ia ciudad de Burgos a 14 dias de Hebrero, ano del nacimiento
de Nuestro Senor Jesu Christo de 1457.
YO EL REY.
Alonso de Quintanxlla.
Diego Arias. Garcia Gonzales.
Alonso de Oviedo. Rodrigo del Rio.