Segun esta clasificaciôn, los modelos de oligopolio mas importantes se comportan de la
siguiente manera:
- La colusi6n57 o cartel se considera un juego cooperativo.
- El modelo de Cournot o de competencia en cantidades, actua como un juego no
cooperativo de caracter estatico con informaci6n completa58.
- El modelo de Bertrand o de competencia en precios actua como un juego no
cooperativo de caracter estatico con informaci6n completa.
- El modelo de Stackelberg actua como un juego dinamico con informaci6n
completa.
Por ultimo, indicar que las practicas de colusi6n - o de juegos cooperativos - no estan
permitidas por la legislaci6n vigente en el mercado de electricidad espanol59.
El modelo de Cournot
El modelo a emplear es el de Cournot, en el que las empresas compiten en cantidades.
Un segundo modelo seria el de Bertrand o de competencia en precios, sin embargo no
se considera ya que segun la evidencia empuica, los resultados se tornan parad6jicos al
derivar en comportamientos precio - aceptantes propios de la competencia perfecta60.
El modelo de Cournot supone que cada empresa considera dado el nivel de
producci6n de su rival cuando elige el suyo propio. En condiciones de equilibrio se
cumplen las expectativas de cada una respecto a las decisiones de producci6n de sus
competidoras, por lo que una empresa modificara su producci6n si ello le genera
mayores beneficios, dada la producci6n del resto.
57 La colusi6n se basa en un principio de cooperaci6n entre oligopolistas, de tal forma que acuerdan conjuntamente la
fijaci6n de las cantidades y sus precios en el mercado, dando lugar estos acuerdos al mismo resultado que se obtendria
en el monopolio. Sin embargo, la formaci6n de estos carteles o grupos de empresas tiene también sus inconvenientes,
por cuanto que presentan una alta inestabilidad, debida a la aparici6n de conflictos internos en el reparto de los
beneficios. Esta inestabilidad es la que ocasiona en muchas ocasiones que se disuelvan posteriormente.
58 También podrιa actuar con informaci6n incompleta.
59 Estas practicas se encuentran prohibidas y tipificadas como infracciones muy graves por la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, concretamente en el art.60, aptdo. 18.
60 Segun Yepes Rodriguez (2005), “...estos calculos resultarian validos si se introducen restricciones de capacidad de
producci6n de las empresas o con una estructura secuencial de decisiones en varias etapas”.
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